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UNA RESERVA ECOLÓGICA PARA TRES CICLOMOTORES ESPAÑOLES EN RIESGO DE EXTINCIÓN

lunes, 29 de noviembre de 2010

BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA


Tanto si se trata de un GL como de un Velofax, quienes circulamos en Vespino tenemos la satisfacción de conducir todo un clásico. Pero a efectos de nuestra legislación la condición de vehículo clásico requiere una determinada antigüedad, que una vez alcanzada nos puede reportar ciertas ventajas como la bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

La normativa reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica  (IVTM) se fundamenta en los artículos del 92 al 99 del texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aplicación en todo el territorio nacional; y se desarrolla singularmente en cada municipio con las respectivas ordenanzas municipales.

Dicho texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 95.6.c otorga la posibilidad a los ayuntamientos de establecer una bonificación sobre la cuota del impuesto de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años.

Art 95.6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones:
a. Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
b. Una bonificación de hasta el 75 % en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
c. Una bonificación de hasta el 100 % para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

De la lectura de este artículo tenemos que extraer dos ideas básicas:
  1.  Los vehículos históricos (aquellos que han tramitado una matriculación histórica) y los clásicos (entendiendo como tales a aquellos con matrícula ordinaria y antigüedad mínima de 25 años) pueden optar a una bonificación, no a una exención. La exención, regulada en el artículo 93, releva de la obligación de pagar el IVTM y se aplica a determinados vehículos de servicio público o agrícola y a personas con minusvalía; mientras que la bonificación, regulada en el artículo 95.6.c, alivia un porcentaje de la cuota del IVTM.
  2. Que "Las ordenanzas fiscales podrán regular..." significa que la  bonificación es potestativa, es decir, que cada ayuntamiento puede decidir si su ordenanza fiscal la contempla; de no ser así no es aplicable. Y puede además establecer la cuantía de la bonificación (100%, 75%, 50%...) y los potenciales beneficiarios (en el caso que nos ocupa, vehículos históricos, vehículos históricos y vehículos clásicos, o ninguno de ellos).
Por lo tanto, es imprescindible consultar la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica vigente de nuestro ayuntamiento para saber si podemos optar a la bonificación. La corporaciones locales suelen exponer públicamente las ordenanzas en su página web y en sus tablones de anuncios; vale la pena consultarlas directamente y no confiar ciegamente en los listados que circulan por Internet y pueden no estar actualizados (algunos ayuntamientos modifican anualmente sus ordenanzas). Además, la propia ordenanza nos detallará cualquier requisito adicional (estar inscrito en un club de vehículos clásicos, por ejemplo) y qué documentación se tiene que adjuntar a la solicitud.

¿Cómo se solicita?

La bonificación tiene un carácter rogado, esto es, para su concesión se tiene que solicitar por escrito. Ojo pues con aquellos funcionarios inexpertos que sin mala fe nos dirán "no se preocupe Ud. que cuando vemos que es vehículo clásico ya le quitamos nosotros el impuesto". Insisto: hay que solicitarla por escrito. ¿Cuándo? Pues una vez cumplimos el requisito de antigüedad o de matriculación histórica y antes de que se inicie el siguiente ejercicio impositivo; lo más común es presentar las solicitudes en el último trimestre del año para gozar de la bonificación en el ejercicio siguiente.

En el caso de que solicitemos la bonificación por la antigüedad del Vespino, debemos hacer constar la Fecha de Puesta en Circulación que figura en el margen superior derecho del Certificado de Características (si nos lo han permutado por una Tarjeta Técnica constará en el apartado de observaciones la fecha de emisión de la documentación original, que es lo mismo); la fecha de matriculación NO nos vale puesto que la matriculación obligatoria se instauró en 1999. Aportamos un modelo de solicitud para quienes no dispongan de un impreso específico en su ayuntamiento:


Se tiene que adjuntar la siguiente documentación:
  1. Fotocopia del DNI del interesado.
  2. La documentación que exija la ordenanza municipal correspondiente. Generalmente se exigen las fotocopias de la Tarjeta Técnica o Certificado de Características del ciclomotor y de su Permiso de Circulación. Algunos ayuntamientos también exigen fotocopia del último recibo abonado del IVTM. Si el ayuntamiento impone algún otro requisito, también habrá que documentarlo (por ejemplo, si hay que estar inscrito en un club de clásicos habrá que aportar un certificado del mismo que lo acredite).
  3. La condición de vehículo histórico debe acreditarse con el permiso de circulación especial en el que conste la matrícula histórica asignada o con la certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico.
  4. Cualquier otra documentación que el interesado considere oportuna para acreditar el carácter histórico o la antigüedad del vehículo.
Las solicitudes deben presentarse por duplicado en el registro del ayuntamiento. No nos olvidemos de presentar la documentación original para que el funcionario o funcionaria del registro pueda cotejar con ella las fotocopias que le aportamos. Ambas copias de la solicitudes se sellarán con el registro de entrada y una de ellas se nos entregará como resguardo. A partir de ahí ya depende de cada ayuntamiento si se nos notificará la concesión de la bonificación o si se nos dará por concedida por silencio administrativo.

¡Ah! Y si a vuestro Vespino se la aplica una bonificación del 100% y decidís venderlo, no os olvidéis de solicitar en el ayuntamiento la correspondiente acreditación de que no paga la cuota del IVTM; la necesitaréis para la transferencia a su nuevo propietario.