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UNA RESERVA ECOLÓGICA PARA TRES CICLOMOTORES ESPAÑOLES EN RIESGO DE EXTINCIÓN

lunes, 29 de noviembre de 2010

EL REGLAMENTO DE VEHÍCULOS

Cuando el Vespino salió al mercado en 1968, los ciclomotores no precisaban de matriculación. Al final de la década de los '70 y a los largo de los '80 se crearon los registros de ciclomotores en los ayuntamientos y comenzaron las matriculaciones con placas locales.

Pero el 26 de enero de 1999 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que en su artículo 25 establece la obligación de matriculación de los ciclomotores por la Jefaturas de Tráfico. El nuevo Reglamento entraba en vigor a los seis meses de su publicación, de modo que a partir del 27 de julio de 1999 se comenzaron a matricular todos los ciclomotores nuevos. Para los ciclomotres puestos en circulación con anterioridad a esa fecha, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto establecía los plazos para la matriculación ordinaria:


1. Los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal, sin devengo de tasa alguna, presentando los documentos que se indican en el anexo XIII de este Reglamento, en los plazos que se señalan a continuación:
a) Placa de inscripción terminada en 0: durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. (Desde 27/07/1999 hasta 27/10/1999)
b) Placa de inscripción terminada en 1: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 28/10/1999 hasta 28/01/2000)
c) Placa de inscripción terminada en 2: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 29/01/2000 hasta 29/04/2000)
d) Placa de inscripción terminada en 3: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 30/04/2000 hasta 30/07/2000)
e) Placa de inscripción terminada en 4: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 31/07/2000 hasta 31/10/2000)
f) Placa de inscripción terminada en 5: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 01/11/2000 hasta 01/02/2001)
g) Placa de inscripción terminada en 6: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 02/02/2001 hasta 02/05/2001)
h) Placa de inscripción terminada en 7: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 03/05/2001 hasta 03/08/2001)
i) Placa de inscripción terminada en 8: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 04/08/2001 hasta 04/11/2001)
j) Placa de inscripción terminada en 9: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior. (Desde 05/11/2001 hasta 05/02/2002)
2. Los ciclomotores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento que no estén inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán ser objeto de matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de su propietario, de su arrendatario con opción de compra o de su arrendatario a largo plazo, aportando los documentos que se indican en el anexo XIII del presente Reglamento, en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor. (Desde 27/07/1999 hasta 27/01/2000)

De este modo, la matriculación en las Jefaturas de Tráfico de los Vespinos con placa municipal finalizó el 5 de febrero de 2002; y la de los que nunca habían inscritos en los registros municipales el 27 de enero de 2001. Desde esas fechas, aquellos ciclomotores que no fueron matriculados en las Jefaturas de Tráfico se han quedado en tierra de nadie: ni pueden circular, ni existen desde el punto de vista administrativo, y (al menos en teoría) no se pueden matricular puesto que ya había prescrito el plazo de matriculación ordinaria.